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De la reforma que sufrió el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación para 2014, a partir del 1o. de enero de 2014, en materia de contabilidad fiscal, destacan los siguientes cambios: 1. Los registros o asientos que integran la contabilidad sólo se llevarán en medios electrónicos (contabilidad electrónica), y la documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. No obstante, mediante el artículo cuadragésimo tercero Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, las autoridades fiscales difirieron el cumplimiento de la obligación a que se refiere este numeral al 1o. de julio de 2014. 2. Los contribuyentes estarán obligados a ingresar (enviar), de forma mensual, su información contable a través de la página electrónica del SAT (contabilidad en línea), de acuerdo con reglas de carácter general (reglas misceláneas) que se emitan al efecto. En relación con este numeral, la fracción IV del artículo 22 del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014, establece que el ingreso (envío) de la información contable, a través de la página de Internet del SAT, deberá realizarse a partir del ejercicio de 2015, de acuerdo con el calendario que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas). En la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2014 y en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014, el SAT emitió las reglas que regulan la contabilidad electrónica, su envío a través de la página del citado órgano desconcentrado
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