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Ekonomi & Bisnis
De acuerdo con la legislación fiscal, las personas morales tienen, entre otras obligaciones, llevar las cuentas siguientes:
1. Cuenta capital de aportación (Cuca). 2. Cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin).
Estas cuentas serán utilizadas con el objetivo de determinar la existencia, o no, de utilidades gravables sujetas al pago del ISR cuando se reparten dividendos o utilidades y se realiza una reducción de capital o una liquidación de personas morales.
Debido a que, desde el 1o. de enero de 2014, las personas físicas están sujetas a una retención del 10% del ISR sobre los dividendos distribuidos por las personas morales residentes en México, cuando provengan de las utilidades generadas a partir del ejercicio de 2014, las personas morales estarán obligadas a mantener la Cufin con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra con las utilidades generadas a partir del 1o. de enero de 2014. Esto, con el propósito de identificar de qué Cufin provienen los dividendos o utilidades distribuidos a las personas físicas para saber si procede realizar la citada retención del 10% del ISR.
La presente obra se elaboró con base en las disposiciones fiscales que contiene la Ley del ISR, en vigor a partir del 1o. de enero de 2017, y de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
En el desarrollo de la presente obra abordamos, de forma clara y precisa, cómo se constituye cada una de estas cuentas, qué elementos las integran y cuáles son sus implicaciones fiscales, entre otros aspectos más, por lo que es de suma utilidad para los interesados en el tema.
© 2017 Tax Editores (buku elektronik ): 9786076290989
Tanggal rilis
buku elektronik : 22 Mei 2017
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De acuerdo con la legislación fiscal, las personas morales tienen, entre otras obligaciones, llevar las cuentas siguientes:
1. Cuenta capital de aportación (Cuca). 2. Cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin).
Estas cuentas serán utilizadas con el objetivo de determinar la existencia, o no, de utilidades gravables sujetas al pago del ISR cuando se reparten dividendos o utilidades y se realiza una reducción de capital o una liquidación de personas morales.
Debido a que, desde el 1o. de enero de 2014, las personas físicas están sujetas a una retención del 10% del ISR sobre los dividendos distribuidos por las personas morales residentes en México, cuando provengan de las utilidades generadas a partir del ejercicio de 2014, las personas morales estarán obligadas a mantener la Cufin con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra con las utilidades generadas a partir del 1o. de enero de 2014. Esto, con el propósito de identificar de qué Cufin provienen los dividendos o utilidades distribuidos a las personas físicas para saber si procede realizar la citada retención del 10% del ISR.
La presente obra se elaboró con base en las disposiciones fiscales que contiene la Ley del ISR, en vigor a partir del 1o. de enero de 2017, y de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
En el desarrollo de la presente obra abordamos, de forma clara y precisa, cómo se constituye cada una de estas cuentas, qué elementos las integran y cuáles son sus implicaciones fiscales, entre otros aspectos más, por lo que es de suma utilidad para los interesados en el tema.
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